A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Natalia Angel Cabo Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza el impedimento manifestado por el magistrado por cuanto no se demuestra la existencia de un interés directo en el resultado de una controversia constitucional
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las magistradas Diana Fajardo Rivera, Paola Andrea Meneses Mosquera y Natalia Ángel Cabo, así como los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo, manifestaron su impedimento para participar en la decisión de la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.
En términos generales, argumentaron que podrían estar incursos en la causal de impedimento definida como “tener interés directo en la decisión”, contemplada en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, en particular, porque ellas o sus cónyuges y familiares, podrían verse beneficiadas con la eventual decisión de disminuir la densidad de semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, frente a las mujeres.
Tras advertir que no está comprometida la imparcialidad de las magistradas y los magistrados en el presente proceso, pues no se identifica su interés directo en la decisión que se adopte, la Sala Plena declaró que los impedimentos formulados son INFUNDADOS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADOS los impedimentos manifestados por las magistradas Diana Fajardo Rivera, Paola Andrea Meneses Mosquera y Natalia Ángel Cabo y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.